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Reclamar despido

De manera general, un despido se produce cuando, de forma unilateral, el empresario decide finalizar la relación laboral que le unía con el trabajador. Así, usted se puede encontrar en los siguientes tipos de despido que explicaremos a continuación.


Cada uno de los tipos de despido, ha de ser gestionado jurídicamente de una manera diferente y adaptado a las circunstancias en la que se haya producido.

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Despido improcedente

El despido se declarará improcedente si no existe causa que justifique el cese acreditando la gravedad de la conducta del trabajador o si no cumple con los requisitos establecidos en la ley.

La calificación del despido improcedente por parte de un Juez genera dos posibles situaciones:

  1. Extinción del contrato con el pago de una indemnización por despido
  2. Continuación de la relación laboral reincorporando al trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido.

La opción entre indemnización o reincorporación es del empresario, salvo en los casos previstos por ley en las que será el trabajador quien opte por una de las dos
opciones.

Denunciar Despido

Despido procedente

Si su despido es procedente, cumple con los requisitos y causas que la Ley permite, no existe obligación de pagar indemnización por despido, pero sí finiquito.

En función de la causa que motive el despido del trabajador, nos podemos encontrar ante:

  • Despido disciplinario: Se produce cuando el trabajador comete algún tipo de falta prevista en la Ley o en el convenio colectivo de aplicación.
  • Despido objetivo: Se produce cuando concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Igualmente, para que un despido objetivo se pueda entender como procedente, el empresario deberá:

  • Entregar una comunicación escrita al trabajador explicando detalladamente la causa de su despido y su razonabilidad.
  • Poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado al mismo tiempo que la comunicación escrita, a excepción de cuando se aleguen causas económicas.
  • Preaviso de 15 días desde la comunicación escrita. En el caso de sufrir una discapacidad, se tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo. El incumplimiento de este requisito no supone la improcedencia del despido, pero sí el derecho del trabajador a reclamar esta cuantía.

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