IRPF y Renta

IRPF

La regulación de este impuesto viene recogida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cual define este tributo como un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta de las personas físicas, en base a sus circunstancias personales y familiares.


A continuación encontrará información sobre los conceptos básicos de este impuesto.

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La renta que grava este impuesto engloba los siguientes conceptos:

  • Rendimientos de trabajo
  • Rendimientos de capital
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Imputaciones de Renta establecidas por Ley

Este último caso supone que, en ciertos supuestos, se genere la obligación de declarar independientemente de que se hubiese producido una renta.

¿Cómo se gestiona el IRPF?

Pese a que la regulación de este impuesto es estatal, es importante puntualizar que desde el 1 de enero de 2010 se produce una cesión parcial de competencias a las Comunidades Autónomas, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de financiación de las Comunidades Autónomas, a través de la cual se les atribuye las siguientes competencias:

  • Determinación del importe mínimo personal y familiar aplicable
  • Escala aplicable a la base liquidable general
  • Aplicación de diversas deducciones en la cuota íntegra
  • Aumento o disminución del porcentaje aplicable del tramo autonómico para la deducción por vivienda habitual.
Asesor Renta

¿Quién debe realizar la Declaración de la Renta?

Con carácter general, el obligado tributario es toda aquella persona física cuya residencia habitual esté fijada en España, entendiéndose ésta como la permanencia en territorio nacional de más de 183 días por año natural, o bien su núcleo principal o que la base de sus actividades se encuentre en España.

La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente tanto los datos fiscales como un borrador de la declaración; sin embargo, el mismo no refleja la totalidad de las circunstancias acaecidas a lo largo del periodo impositivo.

Es importante tener en cuenta que existe la posibilidad de realizar la declaración de manera individual o de manera conjunta, debiendo barajarse ambas opciones pues, dependiendo de las circunstancias, la elección entre una modalidad u otra puede suponer que el resultado de la declaración sea muy distinto.


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