OXFORD, PFIZER, MODERNA… ¿Acabarán despidiéndome?

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Pueden obligarme a vacunarme de COVID

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En muchos sectores productivos de nuestro país todos los trabajadores se hacen las mismas preguntas. En ese sentido, la vacuna contra el Covid-19 está siendo tan esperada como “respetada” en el sentido de tener cierto reparo a los posibles efectos secundarios. Mucha gente se pregunta acerca de la posible obligatoriedad de ponerse dicha vacuna si la empresa lo “exige”. Desde Duran y Duran Abogados te resolvemos las dudas.

Son muchos los sectores productivos afectados por las restricciones de movilidad y que están esperando la “famosa vacuna” para proporcionarles cierta inmunidad frente al Covid-19. Pero, en este sentido, surgen muchísimas dudas al respecto.

¿Puede la empresa obligarme a ponerme la vacuna?

Pues en principio no. Es lo mismo que ocurre en referencia a las revisiones médicas que programan las empresas en relación a la PRL (Prevención de Riesgos Laborales). Dichas revisiones no son obligatorias y el empresario no puede tomar medidas negativas contra aquellos trabajadores que no quieran realizarlas.

¿Puede el Estado obligar a poner la vacuna?

Así como las empresas privadas no pueden obligar, el Estado sí que puede. Si el Ministerio de Sanidad obligase a ponerse la vacuna a determinados trabajadores de determinados sectores tomando como base legal las Leyes de Salud Pública, la vacunación podría llegar a ser obligatoria, aunque colisionaría con unas cuantas leyes más.

Eso sí, de momento, tanto en el sector público como en el privado, está vigente el Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. En su art. 8.3 indica que “El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a agentes biológicos, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.”

Eso sí, este Decreto sólo es de aplicación para un sector muy específico de la población, que es aquellos trabajadores que desarrollan profesiones como enfermeros, técnicos de laboratorio, médicos y biosanitarios.

En definitiva, no se puede obligar a vacunarse contra el Covid-19.

¿Qué pasaría si me despiden por no querer ponerme una vacuna contra el Covid-19?

Evidentemente, como no existe obligatoriedad para ponerse la vacuna, cualquier despido que se realice alegando la negativa del trabajador a ponerse dicha vacuna, será nulo o improcedente. En el otro extremo, de momento, sería totalmente ilícito solicitar que una persona “debe estar vacunada” si quiere acceder a un puesto de trabajo.

Además, el art. 14 de la Constitución Española indica que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social”, por lo que preguntar por si se tiene puesta la vacuna sería del todo ilegal.

Covid-19 y Ley de Protección de Datos

Ahora bien, si una persona que se dedica a la geriatría quiere postular por un puesto de trabajo, de manera unilateral sí que puede indicar que está vacunada contra el Covid-19. Lo puede hacer de viva voz e incluso poniéndolo en su currículo, ya que sería lo mismo que indicar su orientación sexual. Eso sí, la empresa debería tener un protocolo de protección de datos especial, ya que estamos hablando de datos especialmente sensibles que afectan a su intimidad.

¿Qué ocurre con la seguridad de los ancianos en Residencias de 3ª edad, hospitales y personal de laboratorios, en los casos en los que el personal no quiera vacunarse?

Se puede llegar a solicitar la vacunación forzosa ante los tribunales de forma previa a través de la Ley Orgánica de Medidas Especiales de Salud Pública, alegando motivos de urgencia y necesidad. En ese sentido, si un Juez aceptase la petición, el trabajador no tendría más remedio que inocularse la vacuna si quisiera preservar su puesto de trabajo. Si esto se llevase a cabo, las empresas podrían llegar a cabo despidos por “ineptitud sobrevenida”, pero de momento no es posible ni deseable.

Desde duran y Duran Abogados esperamos haberte disipado dudas al respecto de la obligatoriedad de la vacunación contra el covid-19, sobretodo en aquellos sectores especialmente vulnerables.